Mi lista de blogs

martes, 20 de febrero de 2018

ALLÁ EN LAS INDIAS






EL DERECHO DE LOS CAUTIVOS


«El año de mil é quinientos é veynte y tres yo fui á España, é yendo donde Sevilla á la corte passé por Nuestra Señora de Guadalupe, donde hallé al licençiado Ayllon que venia para esta su empressa, despachado é favoresçido, é con el hábito de Sanctiago quel Emperador poco antes le avia dado; é cómo éramos amigos, comunicóme su viage, é çierto me pessó oyrle decir adonde yba: é díxome la confiança grande que tenia de aquel esclavo, é que le avia fecho chripstiano, é que era muy buena persona é de muy gentil juiçio. Llevaba yo estonces una perla grande que tuve, de la qual se higo mención en el libro XIX, capítulo VIII de la primera parte, que pessaba veynte é seys quilates y era perfetta é redonda, é quise que la viesse, porque él me decia que aquel indio le decia que las avia exçelentes é grandes en su tierra: é dixo el licençiado que era muy pequeña á respecto de las que le prometía aquel su adalid, é tanto más se me repressento é tuve por çierto su engaño; é creí que aquel indio mentía en quanto le avia dicho, é quel desseo de volver á su patria le hacia decir todo aquello, de que conosgia quel licençiado se holgaba, é que como astuto acomulaba novelas que no se le debían creer; é assi se lo dixe al licençiado. Él me respondió quel indio era ya muy ladino é muy buen chripstiano, é tenia tanto amor al licençiado como si fuera su hijo, ó quél le tractaba como si le engendrara; é assi á este propóssito me le loó tanto, que conoscí que le creía como si fuera evangelista; pero lo que sacó de su crédito la historia lo dirá.
[…]
Claro está quel esclavo no meresçe ser creydo, porque el dolor intrínseco que en su ánimo padesçe, viéndose presso, le estimula é acuerda que procure ser exento. E aun de aquí se coligo la justa intençion de la ley, que dispensa que los contractos que otorgan los que están pressos, no los obligan á guardarlos, ni deben aver efetto. No sé yo cómo el licençiado, seyendo tan buen jurista, ignoró aquesto, dando crédito á su prissionero ó esclavo, pues como captivo tenia licencia de mentir ó decir todo aquello que le paresciesse que era abrirle el camino para tornar á su tierra, á su muger é hijos, si los tenia, ó á holgarse con sus padres é amigos en su patria, cobrando su libertad é restaurando su persona sin captiverio.


Gonzalo Fernández de Oviedo. 
Historia general y natural de las Indias.