EL DERECHO DE LOS
CAUTIVOS
«El año de mil é
quinientos é veynte y tres yo fui á España, é yendo donde Sevilla á la corte
passé por Nuestra Señora de Guadalupe, donde hallé al licençiado Ayllon que
venia para esta su empressa, despachado é favoresçido, é con el hábito de
Sanctiago quel Emperador poco antes le avia dado; é cómo éramos amigos, comunicóme
su viage, é çierto me pessó oyrle decir adonde yba: é díxome la confiança
grande que tenia de aquel esclavo, é que le avia fecho chripstiano, é que era
muy buena persona é de muy gentil juiçio. Llevaba yo estonces una perla grande
que tuve, de la qual se higo mención en el libro XIX, capítulo VIII de la primera
parte, que pessaba veynte é seys quilates y era perfetta é redonda, é quise que
la viesse, porque él me decia que aquel indio le decia que las avia exçelentes é
grandes en su tierra: é dixo el licençiado que era muy pequeña á respecto de
las que le prometía aquel su adalid, é tanto más se me repressento é tuve por çierto
su engaño; é creí que aquel indio mentía en quanto le avia dicho, é quel desseo
de volver á su patria le hacia decir todo aquello, de que conosgia quel licençiado
se holgaba, é que como astuto acomulaba novelas que no se le debían creer; é
assi se lo dixe al licençiado. Él me respondió quel indio era ya muy ladino é
muy buen chripstiano, é tenia tanto amor al licençiado como si fuera su hijo, ó
quél le tractaba como si le engendrara; é assi á este propóssito me le loó tanto,
que conoscí que le creía como si fuera evangelista; pero lo que sacó de su crédito
la historia lo dirá.
[…]
Claro está quel
esclavo no meresçe ser creydo, porque el dolor intrínseco que en su ánimo
padesçe, viéndose presso, le estimula é acuerda que procure ser exento. E aun de
aquí se coligo la justa intençion de la ley, que dispensa que los contractos que
otorgan los que están pressos, no los obligan á guardarlos, ni deben aver efetto.
No sé yo cómo el licençiado, seyendo tan buen jurista, ignoró aquesto, dando
crédito á su prissionero ó esclavo, pues como captivo tenia licencia de mentir ó
decir todo aquello que le paresciesse que era abrirle el camino para tornar á
su tierra, á su muger é hijos, si los tenia, ó á holgarse con sus padres é
amigos en su patria, cobrando su libertad é restaurando su persona sin
captiverio.
Gonzalo Fernández de
Oviedo.
Historia general y natural de las Indias.
Historia general y natural de las Indias.